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MURCIA

Estatutos y normativa colegial

 PROPUESTA DE BORRADOR DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL COLEGIO

Enlace Borrador de Estatutos

  • Plazo de presentación de aportaciones desde el 16/02/2024 hasta el 01/03/2024
  • Enviado e-mail a gestionmurcia@cgtrabajosocial.es indicando en el asunto "Propuesta Estatutos"

 

 

 Normativa colegial 

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

Capítulo II. Derechos y Libertades.

Sección II. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos.

Artículo 36. La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

 

  • Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.
 

 

Artículo 11. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

10. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

 

  • Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
  • Pleno. Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1893-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal que establece los supuestos de colegiación obligatoria de los funcionarios públicos autonómicos. Enlace PDF (BOE-A-2013-1510 - 13 págs. - 229 KB)
  • Pleno. Sentencia 46/2013, de 28 de febrero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1174-2003. Interpuesto por el Presidente de Gobierno en relación con el artículo 17.1 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 11/2002, de 12 de diciembre, de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal que establece los supuestos de colegiación obligatoria de los funcionarios públicos autonómicos (STC 3/2013). Enlace PDF (BOE-A-2013-3322 - 5 págs. - 166 KB)
  • Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

 

INFORMACIÓN COLEGIACIÓN OBLIGATORIA: enlace

 

 Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia 

  • BORM 214, de 16 de septiembre de 2003. Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia.

 

IMPORTANTE: Los presentes estatutos se encuentran en fase de modificación (es espera de aprobación de la Ley de Servicios Profesionales por parte del Gobierno de España), no siendo válida cualquier disposición que contradiga a la normativa vigente. En especial, en aquellas modificaciones relativas a la Ley Ómnibus y la Ley Paraguas, que afectan a la Ley de Colegios Profesionales, cuya redacción consolidada puede consultarse en el siguiente enlace: Ley de Colegios Profesionales

 

 Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Deontológica y del Régimen Disciplinario del Ilustro Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

Documento aprobado por unanimidad en la Asamblea General ordinaria de 11 de diciembre de 2019

A través de este Reglamento se crea y se regula la Comisión Deontológica del Colegio, que es configurada como órgano de apoyo, estudio consultivo y asesoramiento en materias de ética y deontología profesional, y, en orden a un ejercicio más eficaz de la potestad disciplinaria y a una mayor garantía de los derechos de las personas colegiadas afectadas, se desarrolla el régimen del procedimiento sancionador previsto en el Capítulo 2 del Título VII de los EESS.

Enlace al Reglamento.

 

 Código de Buen Gobierno.

Documento aprobado por unanimidad en la Asamblea General ordinaria de 12 de mayo de 2022.

En la línea de fomentar una organización abierta y trasparente se elabora el Código de Buen Gobierno, definiendo los principios de actuación que regulan, gestionan, afianzan y consolidan las relaciones entre el Colegio y sus grupos de interés.

El buen gobierno corporativo se refiere al conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la organización. Su aplicación en la estructura colegial garantiza la confianza y la transparencia ante los poderes públicos, personas colegiadas, empleadas/os, proveedores, otros profesionales y la ciudadanía.

 

Enlace al Código.

 

 Estatutos Generales de los Colegios Oficiales 

  • BOE 56, de 6 de marzo de 2001. REAL DECRETO 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
  • BOE 113, de 11 de mayo de 2002. Real Decreto 382/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

 

DEROGA las disposiciones adicional única y transitoria 1 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero.

 

  • SE DECLARA:

 

- La nulidad de determinados preceptos, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14708).

- La nulidad de determinados preceptos, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14707).

 

  • Derogado

 

- BOE 191, de 11 de agosto de 1982. Orden de 26 de julio de 1982 por la que se aprueban los Estatutos Generales Provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

- SE AMPLIA el art. 2.1, por Orden de 14 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28349).

 

 

 Estatutos del Consejo General del Trabajo Social 

Enlace web CGTS - apartado "Normativa": https://www.cgtrabajosocial.es/normativaaplicable

  • VIGENTES BOE 259, de 25 de octubre de 2014. Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
  • DEROGADOS BOE 46, de 22 de febrero de 2001. Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

 

 

 Otra normativa 

 

 Traspaso de competencias 

  • Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico
 
  • REAL DECRETO 2.172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales
  • Decreto 28/94, de 18 de febrero, por el que se aceptan y distribuyen las funciones traspasadas.
  • Decreto 369/1995, de 10 de marzo, por el que se amplían los medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados.
  • Decreto 29/95, de 5 de mayo, por el que se atribuyen los servicios y funciones traspasados como consecuencia de la modificación estatutaria.
  • Decreto 54/96, de 17 de julio, por elque se atribuye a la Consejería de Presidencia las competenciassobre desarrollo de la legislación básica estatal respecto de los colegios oficiales o profesionales.

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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