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MURCIA

Sentencias Sistema Autonomía y Atención Dependencia (SAAD)

Última actualización: 18 de junio de 2015.

En este apartado iremos incorporando sentencias que recibamos por su parte y que sirvan de respaldo para el resto de casos, facilitando la efectividad de los derechos de las personas en situación de dependencia, o de sus familiares (comunidades hereditarias).

 

Región de Murcia


 

Sentencia 127/15 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Primera / Abogada: Dña. Isabel Noguera Carrillo.

FALLAMOS

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro , contra la sentencia nº 62, de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Murcia, en el recurso contencioso- administrativo nº 89/2013 , y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia; y entrando a conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente, se estima, y declaramos en consecuencia:

1º Estimada, por silencio administrativo positivo, la solicitud formulada por D. Alvaro , de reconocimiento del derecho a recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 90 horas/mes, como prestación más adecuada a sus necesidades de las previstas en la Ley 39/2006, que pidió en su solicitud de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

2º Condenamos al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), a que ejecute el acto administrativo firme, producido por silencio positivo, por el que se concede a D. Alvaro , el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 90 horas/mes, como prestación más adecuada a sus necesidades de las previstas en la Ley 39/2006, que había pedido en su solicitud de reconocimiento del derecho a las Prestaciones del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

3º Se ordena al IMAS a adoptar las medidas oportunas que hagan posible que D. Alvaro reciba, de inmediato, dicho Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 90 horas/mes, a través de la Red Pública de Servicio Sociales de la Región de Murcia, y más concretamente a través del Ayuntamiento de Murcia.

4º Se imponen las costas de ambas instancias a la Administración demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.

 

Sentencia 50/15 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Murcia / Abogado: D. Daniel Frutos Caja.

FALLO

SE ESTIMA EN PARTE la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA.: 320/14 interpuesto, por el Letrado Sr. Frutos Caja, en nombre y representación de Dª. ___________ quien actúa en la representación legal de su hija menor de edad, ___________ contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la Resolución de 21 de mayo de 2014 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, dictada en el expediente 0170/2011-____ por la que se aprueba el Programa individual de Atención y se reconoce el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Murcia, y, en su consecuencia, declaro el derecho de la actora a que la Administración demandada le abone la cantidad de: 7.396,72 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en sede de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

Secuencia cronológica

  • --/--/2008 Nacimiento.
  • 18/03/2011 Solicitud inicial.
  • 02/09/2011 Resolución Grado 3, Nivel 1.
  • 11/10/2011 Entrada al IMAS de Informe social de 06/10/2011 y anexo participación del beneficiario.
  • 03/04/2012 Consulta expediente administrativo.
  • 24/04/2012 Informe propuesta cumplimiento de requisitos.
  • 04/05/2012 Certificado Servicio de Prestaciones Económicas.
  • 23/04/2013 Reclamación previa.
  • 18/11/2013 Requerimiento cumplimiento nuevos requisitos.
  • 26/12/2013 Declaración responsable cumplimiento nuevos requisitos.
  • 03/02/2014 Reclamación previa.
  • 14/02/2014 Consulta expediente administrativo.
  • 04/03/2014 Propuesta de resolución de PIA.
  • 31/03/2014 Resolución de PIA reconociendo atrasos solo hasta 14/07/2012.
  • 06/03/2015 Se dicta sentencia condenando a la Administración.

 

 

Sentencia 268/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 3 de Murcia / Abogada: Dña. Aída Peñalver Martínez.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por la Letrada Sra. Peñalver Martínez, en nombre y representación de D.ª _______________, contra la desestimación presunta  por silencio de la solicitud formulada por la recurrente en el expediente 0170/2010-_____ para el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, debo anular y anulo dicha resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, desde el día 23-04-2012 hasta el día 28-05-2014, en la cuantía económica que corresponda, devengando la cantidad resultante el interéslegal del dinero desde el día 23-04-2012 hasta su efectivo pago, todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación, para su conocimiento y resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, previa consignación, en su caso, de la cantidad correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Secuencia cronológica

  • 30/04/2010 Solicitud inicial.
  • 28/01/2011 Resolución Grado II, nivel 2.
  • 14/07/2011 Solicitud de resolución.
  • 13/06/2013 Reclamación.
  • 25/10/2013 Resolución reclamando nuevos requisitos.
  • 28/05/2014 Cambio de cuidador.
  • ----/---/2014 Reclamación contencioso-administrativa.
  • 21/10/2014 Se dicta sentencia condenando a la Administración.

 

 

Sentencia 234/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 6 de Murcia.

FALLO

Que debo: 1º.- estimar y estimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el letrado D. DANIEL FRUTOS CAJA, en nombre y representación de D. ......., contra la actuación administrativa referida en el fundamento de derecho segundo de la presente sentencia; 2º.- declararar y declaro la misma contraria a derecho, dejándola sin efecto; y 3º.- declarar y declaro el derecho del recurrente, en calidad de heredero único de Dª. ......... a percibir, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar causadas y no percibidas por su titular desde las fechas en que se dictaron las resoluciones declarando cada uno de los grados de dependencia y hasta la fecha de fallecimiento de la dependiente, debiendo incrementar la cantidad resultante con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la del completo pago de aquella; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Esta sentencia es firme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. JUAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.

 

Secuencia cronológica

  • 18/05/2010 Solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
  • 25/01/2011 Resolución de grado: grado II, nivel 1.
  • 26/02/2011 Notificación de la resolución de grado.
  • 17/06/2012 Solicitud de revisión de grado.
  • 30/06/2012 Entrada en vigor de la Ley 6/2012.
  • 01/04/2013 Resolución de revisión de grado: grado III.
  • 29/05/2013 Escrito solicitud resolución PIA.
  • 04/07/2013 Resolución de terminación del procedimiento ante la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (fallecimiento) y el archivo de actuaciones.
  • 30/07/2013 Solicitud de abono abono de las prestaciones reconocidas por resolución firme y no satisfechas.
  • 31/07/2013 Recurso de alzada (sin resolución expresa).
  • 13/03/2014 Se formula demanda de recurso contencioso-administrativo.
  • 31/10/2014 Se dicta sentencia condenando a la Administración.

 

 

Sentencia 150/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Murcia.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el Letrado Sr. Frutos Caja, en nombre y representación de D.ª ......, actuando en representación de su hija menor ...., contra la falta de resolución expresa por parte de la Oficina para la Dependencia del Instituto Murciano de Acción Social, sobre el reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como por la presunta desestimación de la petición instada por la recurrente en el expediente nº 0170/2012-1833, declarando la misma contraria a derecho, y condenando a la demandada a que, en el plazo de 15 días, a contar desde la firmeza de la presente resolución, dicte resolución expresa resolviendo la solicitud de prestaciones económicas correspondientes al Programa Individual de Atención presentada por la recurrente, reconociendo el derechoen los términos que correspondan legalmente y con efectos retroactivos al día 19-10-2012, devengando las cantidades adeudadas el interés legal del dinero hasta su efectivo pago; todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación para su conocimiento y resolución por la Sala de lo Contencios-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, previa consignación, en su caso, de la cantidad correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Secuencia cronológica

  • 18/04/2012 Solicitud de valoración del grado de dependencia y de reconocimiento de servicios y/o prestaciones
  • 18/09/2012 Resolución de reconocimiento de situación de dependencia, grado III.
  • 19/10/2012 Fecha, declarada en la sentencia, desde la que deben abonarse los atrasos.
  • 26/09/2014 Se dicta sentencia.

 

 

Sentencia 83/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Murcia.

FALLO

SE ESTIMA EN PARTE la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA.: 421/13 interpuesto, por el Letrado Sr. Garrido López, en nombre y representación de Dª. Gloria, contra la inactividad, de la Consejeria de Salud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el reconocimiento de prestaciones conforme al grado de dependencia reconocido a la actora en el expediente nº NUM000, y, en su consecuencia, declaro el derecho de la actora a que la Administración demandada le reconozca el derecho a las prestaciones derivadas de su situación de dependencia, fijándose en ejecución de sentencia la concreción, ejecución de las mismas, así como sus efectos; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

Secuencia cronológica

  • 14/10/2011 Se presenta solicitud de valoración del grado de dependencia y de reconocimiento de servicios y/o prestaciones.
  • 14/03/2012 Se dicta resolución de valoración del grado de dependencia.
  • 10/04/2014 Se dicta sentencia.

 

 

Sentencia 72/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Murcia.

FALLO

SE ESTIMA EN PARTE la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA.: 407/13 interpuesto, por la Letrada Sra. Martínez Lozano, en nombre y representación de Dª. Mariana, contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la actora, en fecha 07 de mayo de 2013,y, en su consecuencia, declaro el derecho de la actora a que la Administración demandada le abone las prestaciones causadas y no percibidas, incrementadas con los intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.2 y 24.1 de la Ley de la Hacienda Pública Regional, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, cuyos efectos y cálculo se efectuara en ejecución de sentencia; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

Secuencia cronológica

  • 06/04/2011 Se presenta solicitud de valoración del grado de dependencia y de reconocimiento de servicios y/o prestaciones.
  • 29/06/2011 Se dicta resolución de valoración del grado de dependencia.
  • 07/02/2013 Fallece la persona en situación de dependencia.
  • 20/03/2013 Se acuerda archivar el procedimiento ante el fallecimiento.
  • 07/05/2013 Solicitud de reconocimiento de atrasos y alta Seguridad Social por parte de la cuidadora.
  • 27/03/2014 Se dicta sentencia.

 

 

Sentencia 10/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Murcia.

FALLO

1º.- Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SRA. ........., representada y asistida por la Abogada Sra. Martínez Lozano contra la inactividad de la Administración demandada de reconocimiento de prestaciones devengadas por los herederos de D. ............

2º.- Declaro que existencia de inactividad en la Administración demandada como situación jurídica individualizada el derecho de la parte actora a que la Administración demandada le pague la cantidad de 10.159,51 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su reclamación administrativa.

3º.- Condeno a la Administración demandada al pago de las costas del proceso.

Testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevará su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LJCA.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, en el día de su fecha.

 

Secuencia cronológica

  • 14/01/2010 Reclamación administrativa.
  • --/--/2013  Se presenta recurso contencioso administrativo.
  • 11/02/2014 Se dicta sentencia.

 

 

Además, por ser de interés, se incluye una resolución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

Resolución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia de las quejas acumuladas Nº __/2011, __/12, __/12 y __/12 sobre presuntos incumplimientos legales y procedimentales en los expedientes de reconocimiento y pago de la prestación económica por dependencia

Recordatorios de Deber Legal a la Consejería de Sanidad y Política Social

Primero.- La alteración de los principios de ordenación de pagos de derechos reconocidos habrá de fundamentarse en una disposición de rango general, que habilite la citada discriminación a favor de los beneficiarios no fallecidos.

Segundo.- La administración regional ha de resolver los expedientes de reconocimiento de grado y de prestación de dependencia en el plazo máximo de seis meses.

Tercero.- La suspensión de 24 meses desde el reconocimiento de la prestación, o desde el transcurso del plazo máximo de 6 meses de las solicitudes de iniciación del procedimiento, no debe ser aplicable a aquellos expedientes que se iniciaron seis meses antes de la entrada en vigor de esta previsión, constituyendo la práctica contraria un fraude de ley.

Cuarto.- La previsión reglamentaria autonómica de que no se producirá el reconocimiento de créditos en caso de fallecimiento del beneficiario, no será de aplicación cuando la administración haya excedido el plazo legal de resolución, debiento reputarse ilegal este reglamento en el citado extremo.

Quinto.- Esta administración ha de adoptar las medidas oportunas para impulsar el abono de los derechos reconocidos a todos los dependientes de la Región, satisfaciendo así el derecho subjetivo legalmente reconocido.

 

 

Resto de España


 

Sentencia 226/2013 XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1, OURENSE

PARTE DISPOSITIVA

1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Manuela contra la inactividad de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia por no aprobar el Programa Individual de Atención correspondiente a la situación de dependencia en grado II, nivel 1 de Dª Elisabeth declarada por resolución de 23 de abril de 2012 (expte. OU- NUM000).

2º.- Condenar a la Administración demandada a fin de que en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la firmeza de esta sentencia proceda a aprobar, con resolución expresa, el Programa Individual de Atención de Dª Elisabeth (cuya aprobación ya se ha producido por silencio administrativo positivo), reconociéndosele su derecho a percibir con fecha efectos 24 de julio de 2012 la prestación económica (libranza vinculada al servicio de atención residencial) que corresponda.

 

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