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MURCIA

Reclamaciones Sistema de promoción de la Autonomía personal y Atención a la Dependencia (SAAD)

Última actualización: 11 de enero de 2017.

A continuación se facilita una serie de documentos e instrucciones que pretenden facilitar la información y el asesoramiento a cualquier persona interesada. El Colegio de Trabajo Social facilita esta información de manera gratuita y sin subvención alguna de la Administración, esto es posible con el esfuerzo de todos los trabajadores sociales de la Región de Murcia en un ejercicio de promover el cese de la vulneración de los derechos legalmente establecidos de las personas en situación de dependencia.

Encontrará tanto sentencias, como información sobre el procedimiento a seguir, el acceso a asistencia jurídica gratuita o a abogados particulares. También encontrará y podrá exigir asesoramiento al Instituto Murciano de Acción Social y al trabajador social de referencia en su Ayuntamiento, y en su caso, al asesor jurídico del Centro de Servicios Sociales de su ayuntamiento o mancomunidad de servicios sociales.

Aunque para el trámite administrativo no necesita abogado, lo más probable es que la Administración desestime o no responda a sus reclamaciones. Por tanto, necesitará finalmente acudir a la vía judicial.

El plazo máximo para resolver su solicitud inicial, desde que la presenta por registro dirigida al IMAS, es de 6 meses. En ese plazo, el IMAS tiene obligación de resolver su solicitud. A partir del cumplimiento del plazo de 6 meses se recomienda proceder a reclamar.

 

Sentencias


 

En este apartado iremos incorporando sentencias que recibamos por su parte y que sirvan de respaldo para el resto de casos, facilitando la efectividad de los derechos de las personas en situación de dependencia, o de sus familiares (comunidades hereditarias).

 

Región de Murcia

 

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

  • Sentencia 127/15 Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, Sección Primera / Abogada: Dña. Isabel Noguera Carrillo.

 

Juzgado de lo Contencioso Administrativo

  • Sentencia 50/15 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Murcia / Abogado: D. Daniel Frutos Caja.
  • Sentencia 268/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 3 de Murcia / Abogada: Dña. Aída Peñalver Martínez.
  • Sentencia 234/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 6 de Murcia / Abogado: D. Daniel Frutos Caja.
  • Sentencia 150/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Murcia / Abogado: D. Daniel Frutos Caja.
  • Sentencia 72/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Murcia / Abogada: Dña. María Rosario Martínez Lozano.
  • Sentencia 10/14 Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 5 de Murcia / Abogada: Dña. María Rosario Martínez Lozano.

 

 

Resto de España

 

Además, por ser de interés, se incluye una resolución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

 

Procedimiento administrativo


 

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de reconocimiento de los servicios y prestaciones, en la Región de Murcia, se inicia con la presentación de la solicitud y requiere de dos resoluciones. Ambas resoluciones debe dictarlas el IMAS antes de los 6 meses desde que Ud. presento su solicitud inicial.

  • Resolución de GRADO: Determina el reconocimiento de la situación de dependencia, indicando grado I, II o III, e informando de todo el catálogo de servicios disponible según la Ley. Pero no concreta el servicio o la prestación que hace efectivo su derecho.
  • Resolución de PIA (Plan Individualizado de Atención) : En función del GRADO, concreta el servicio o prestación que corresponde y desde que fecha tiene efectos.

Generalmente, el IMAS resuelve el GRADO pero el PIA lo deja en espera sin informar al ciudadano. Es fundamental tener el PIA para que pueda recibir servicio o prestación o tenga menos dificultades a la hora de exigir sus derechos. Para ello, se facilita información sobre reclamaciones.

 

Reclamaciones administrativas: Recurso de alzada (no requiere abogado, aunque es recomendable). Paso previo a la vía judicial.


 

Es el escrito que se hace contra el superior jerárquico del IMAS, es decir, la Consejera de Sanidad y Política Social, solicitando que se revise su caso y se resuelva su solicitud de acuerdo con la legislación. Aunque la Administración tiene obligación de responder, es probable que no reciba respuesta. Transcurridos 3 meses sin recibir respuesta, podrá acudir a la vía judicial: demanda contencioso-administrativa.

 

Plazos para presentar el recurso de alzada:

  • Si hay resolución a su petición inicial: dos meses desde que se recibe la notificación de dicha resolución. Se indica en la resolución.
  • Si no hay resolución a su petición: Tres meses desde que presentó la reclamación. En cualquier caso, contra un silencio administrativo (falta de resolución de GRADO y PIA en 6 meses) el exceso de dicho plazo no será motivo para no admitir el recurso, evitando así que la Administración pudiera beneficiarse de su propio incumplimiento, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

 

Requisitos formales:

Debe indicar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. En este caso: Consejería de Sanidad y Política Social. Av. La Fama, 3. CP 30071 Murcia.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Es muy importante que en sus solicitudes y escritos siempre haga constar el servicio/prestación que Ud. solicita, y desde qué fecha.

No necesita abogado para su redacción, aunque es recomendable porque seguramente necesite acudir después a la vía judicial, y podría afectar a la estrategia judicial de su abogado.

 

Modelos (Se han detectado problemas para su descarga desde el navegador "Internet Explorer", inténtelo con Mozilla Firefox, Google Chrome, u otro):

Aquí se facilitan algunos modelos y argumentarios para reclamar la efectividad del derecho de las personas en situación de dependencia.

¡AVISO! Estos modelos podrían estar obsoletos, deben ser enriquecidos y adaptados al caso concreto.

¡MUY IMPORTANTE! Indicar siempre, lo más concretamente posible, qué servicio o prestación se reclama por derecho, y desde qué fecha.

 

Caso 1. Sin resolución de GRADO, ni resolución de PIA.

El caso uno es el de las personas que, transcurrido el plazo máximo de 6 meses no han recibido ni resolución de GRADO ni de PIA.

  • Modelo 1. • Reclamación de resolución de GRADO y PIA.

 

Caso 2. Con resolución de GRADO, sin resolución de PIA. 

El caso dos es el de las personas que, transcurrido el plazo máximo de 6 meses, han recibido la valoración del GRADO, pero no se les ha concretado el servicio o prestación concreta con indicación de la fecha de efectos.

  • Modelo 2. • Reclamación de resolución de PIA. Caso genérico sin resolución de PIA, puede indicar todo lo que estime oportuno.
  • Modelo 2.2. • Reclamación de prestaciones causadas no percibidas (fallecimiento). Caso concreto para familiares de personas que han fallecido tras más de 6 meses de espera sin que se les haya llegado a reconocer mediante resolución el importe que les correspondía.
  • Modelo 2.4.1. Reclamación ante exigencia nuevos requisitos y suspensión de 24 meses.   
  • Modelo 2.4.2. Reclamación ante exigencia nuevos requisitos sin reconocer atrasos.
  • Modelo 2.4.3. Reclamación para solicitudes anteriores al 15/07/2012 sin resolución de PIA.

 

Caso 3. Con resolución de GRADO y resolución de PIA.

En estos casos se recomienda contactar con abogados, pues la existencia de la resolución de GRADO y PIA facilita la resolución judicial favorable.

  • Modelo 3. Solicitud del pago de atrasos reconocidos en resolución.

 

Vía judicial: Demanda de reclamación contencioso-administrativa (requiere abogado y procurador).


 

Aunque la Administración incumpla la Ley, es el Poder Ejecutivo, y se le presupone un adecuado cumplimiento de la Ley. Ante estas situaciones, el ciudadano podrá acudir a los tribunales para que la Administración aplique adecuadamente la Ley. En la sección "Abogados" le indicamos los trámites para solicitar asistencia jurídica gratuita, o abogados particulares. Solicite presupuesto de su caso, es posible que esté exento de tasas judiciales, e infórmese del resto de costes.

Para acudir a la vía judicial, es obligatorio haber reclamado en la vía administrativa. Si tras la reclamación pasan tres meses sin respuesta, se podrá presentar demanda judicial en el plazo de dos meses.

 

Abogados


 

Ante la petición de información sobre abogados, con el único carácter de informativo, sin vinculación de ningún tipo para este Colegio, ni más beneficio que el de prestar información a ciudadanos y profesionales, se facilita tanto el contacto con los Iltres. Colegios de abogados a los que puede dirigir sus peticiones de asistencia jurídica gratuita, así como de abogados particulares interesados en la materia.

 

 

Servicio de Orientación Jurídica

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto de un servicio de asesoría juridica gratuita.

El expediente del solicitante es enviado, posteriormente al Ministerio de Justicia en la Región de Murcia (Gerencia Territorial de Justicia) y más concretamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (C/ Santa Catalina, 4 - Murcia), que es el organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.

 

Iltre. Colegio de Abogados de Cartagena

Enlace Servicio de Orientación Jurídica

Av. Reina Victoria, 38-1º - 30203, Cartagena

Teléfono: 968 528 026 (Horario de atención: De lunes a viernes, de 12:00 a 14:00 horas).

 

Iltre. Colegio de Abogados de Lorca

Enlace Servicio de Orientación Jurídica - Enlace Asistencia Jurídica Gratuita

C/ Corregidor, 5, 30800, Lorca (Murcia)

Teléfono: 968 460 404 (Horario de atención: Lunes y jueves de 10:00 a 14:00 horas).

 

Iltre. Colegio de Abogados de Murcia

Enlace Servicios al Ciudadano

C/ La Gloria, 25b, 30003, Murcia (Murcia)

Teléfono: 968 900 100.

 

  • Abogados particulares (El Colegio no se hace cargo de ninguna incidencia entre abogados y clientes, ya que es un mero difusor de la información. En este listado figuran abogados interesados en la materia, sin que sea posible mayor control por parte del Colegio. Este servicio se presta de manera gratuita a ciudadanos y abogados. La simple recepción de alguna queja sobre los abogados será motivo para ser suprimido de dicha información sin mayor trámite).

 

Colegiados en el Iltre. Colegio de Abogados de Cartagena

 

Dña. Isabel María Menchón Cruzado (colegiada n.º 1.093)

Cartagena

Móvil 670 303 280.

 

D. Alberto Pérez Martínez (colegiado n.º 1.926)

Plaza de Castellini, 11, 1º C, CP 30201 Cartagena

Tel.: 868 978 462 - Fax: 868 869 546

 

Colegiados en el Iltre. Colegio de Abogados de Lorca

 

Colegiados en el Iltre. Colegio de Abogados de Murcia

 

Dña. María Rosario Martínez Lozano (colegiada n.º 2.221)

Av. Gral. Primo de Rivera, 10, 4º - Pta. 9. CP 30008 Murcia.

Tel./Fax 968 237 920.

Sentencias:

 

D. Antonio Amador Morales (colegiado n.º 3.900)

C/ San Nicolás, 31, 3º C 30005 Murcia

Tel. 650 468 700 - Fax 968 618 790

 

D. Eduardo Salazar Ortuño (colegiado n.º 4.004)

C/ Apóstoles, 10, 1º B. 30001 Murcia

Tel. 868123544 - Fax 968227191

 

D. José Román Morales Ros (colegiado n.º 4.324)

Av. D. Juan de Borbón, 22, 1º D Murcia

Móvil 625 070 286 - Fax 868 86 35 64 - Correo electrónico: roman.morales@icamur.org

 

D. Daniel Frutos Caja (colegiado n.º 6.355)

Plz. Santo Domingo, 13, 3ª planta - Murcia

Móvil 646 262 212 - Correo electrónico: danielfrutoscaja@gmail.com

Sentencias:

 

Dña. Aída Peñalver Martínez (colegiada n.º 6.480)

C/ Platería, 44, Entlo. Dcha. 5. 30001 Murcia.

Móvil 635 560 301 - Fijo 968 244 780.

 

Dña. Carmen Dicenta Escribano (colegiada n.º 6.943)

C/ Platería, 7, 2º C. 30004 Murcia

Móvil 619 921 094 - correo electrónico: carmendicenta@gmail.com

 

Dña. Belén Gonzálvez Gallego (colegiada n.º 7.158)

C/ Alejandro Seiquer, 2 - Entresuelo C. 30001 Murcia

Móvil 616 998 982 - Correo electrónico: belen.gonzalvez1990@gmail.com

 

Denuncias ante la Inspección de Servicios Sociales


 

Procedimiento

Escrito por registro dirigido a:

Inspección de Servicios Sociales

Av. de La Fama, 3, 30003 Murcia.

T. 968 375 400, email acredita-psocial@listas.carm.es

 

Regulación

Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 43 Ámbito de actuación

La Administración regional ejercerá, a través de la Inspección de Servicios Sociales, las facultades inspectoras establecidas reglamentariamente sobre las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Artículo 44 Función inspectora

1. La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia.

2. Los titulares de los centros, entidades y servicios sociales estarán obligados a permitir a la inspección, el acceso a las instalaciones, facilitar la información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.
 

Enlace Infracciones y sanciones

 

Quejas ante la Defensora del Pueblo


 

Presentación de quejas mediante email a registro@defensordelpueblo.es o a través de la web.

Información: 900 101 025. C/ Zurbano, 42, 28010, Madrid.

www.defensordelpueblo.es

 

Otras reclamaciones y quejas


 

Además de seguir el procedimiento indicado, es recomendable hacer uso de todos los mecanismos de queja y denuncia a su alcance, de modo que la Administración se vea obligada a regularizar la aplicación de la normativa tal y como está prevista, no como se realiza en la actualidad.

También es posible que el procedimiento haya sido correcto pero que sus necesidades no se encuentren suficientemente atendidas o se hayan visto recortadas, (por ejemplo: prestación insuficiente por el nuevo copago). Puede protestar, aunque el alcance de dichas reclamaciones no tendrá consecuencias en el procedimiento.

Para las reclamaciones se pueden emplear los mismos argumentarios de los modelos de recurso de alzada, con las adaptaciones pertinentes (especialmente eliminando la referencia al recurso de alzada y cambiando el órgano al que va dirigido):

 

  • Propuesta de moción desde los Ayuntamiento de la Región (A través de los grupos políticos municipales).
  • Queja ante la Asamblea Regional. Mediante escrito a las Comisiones. Paseo Alfonso XIII, 53, 30002 Cartagena. T. 968 326 800.
    • Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano.
    • Comisión Especial de Discapacidad.
    • Comisión Sanidad y Política Social.
  • Plataforma de afectados. Puede contactar tanto para solicitar su colaboración, como para ofrecérsela.

Plataforma en Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Región de Murcia.

Teléfono 648 413 445 • Email: plataformadiscapacidadmurcia@gmail.com

Web: http://plataformadiscapacidadmurcia.blogspot.com.es

  • Cartas al Director en los medios de comunicación regionales.

 

La Opinión: 20 líneas máximo. Por email: laopiniondemurcia.rdc@epi.es, indicando nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono.

La Verdad: 15 líneas máximo. Por email: cartasdirector@laverdad.es, indicando nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono.

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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